La Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos,
su modificación y justificación.
Percy Guzmán Montero, Medico Cirujano,
Epidemiologo, Departamento de Hemato-Oncología Hospital Rafael Ángel Calderón
Guardia. Gerente de innovación Kreer Co. Editor General Revista
Medicoscerca.com
El Colegio de Médicos, nace el 19 de octubre de 1857 bajo la
administración del Presidente de la República, Don Juan Rafael Mora Porras, y
con el nombre de "protomedicato de la república de Costa Rica", y
cuyos directores serían nombrados por el Poder Ejecutivo. Según acuerdo de
fundación dicho órgano tenía por fin velar por el buen funcionamiento de la
profesión médica en el país, además de examinar a los médicos que solicitaban
la autorización para el ejercicio profesional, para lo que deberían presentar
de previo los diplomas y demás atestados exigidos por el Reglamento del
protomedicato.
La existencia del protomedicato se dio hasta el 3 de abril de 1895,
cuando por iniciativa del doctor Juan José Ulloa Giralt, amparado por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Policía de la
Administración de don Rafael Iglesias Castro, se crea la "Facultad de
Medicina cirugía y Farmacia de Costa Rica", la cual asumiría todas las
funciones del protomedicato, además de dirigir la enseñanza de la medicina al
fomentar el desarrollo, conferir títulos académicos en dichas ciencias,
conceder o negar las incorporaciones a los profesionales médicos y velar porque
ellos se ajustaran a las disposiciones de aquel texto legal y preceptos de la
ciencia.
En el año de 1940, al fundarse por ley de la República la Universidad de
Costa Rica, se dispone separar la parte académica de la hasta entonces Facultad
de Medicina y que los otros aspectos de otra índole que le concernieran a dicho
órgano pasaran a ser de injerencia del "Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica" tal y como se conoce hasta el día de hoy. El colegio se rige
en estos momentos por la Ley Orgánica promulgada el 8 de agosto de 1962.
Cabe contextualizar que como profesional, el médico y su acto es
regulado mediante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la
regulación está descrita en la Ley Orgánica del Colegio, por primera vez
publicada como Ley 3019 el 9 de agosto de 1962, actualmente en segundo debate
se aprobó una modificación a la Ley existente, dicha modificaciones fueron
presentadas el 29 de setiembre de 2012 ante la asamblea legislativa, la ley
indica que es el Colegio Profesional respectivo el que debe redactar y aprobar
un reglamento que gestione la práctica adecuada y apegada a la ley; la
solicitud de modificación fue presentada en su momento por la diputada Von
Herold Duarte y cito:
"Los motivos que propiciaron la presentación de ese proyecto fue
realizado por la señora ex-diputada Edith Von Herold Duarte refieren al hecho
de que desde la creación de la ley, en el año 1962, esa no se había sometido a
actualización ni reformas de fondo en cuanto a la autorización de los
profesionales en medicina y los profesionales en ramas dependientes de la
medicina. El incremento en el número de denuncias judiciales y quejas
administrativas en contra de profesionales en ciencias médicas y ramas
dependientes, plantean la necesidad de aplicar evaluaciones tanto de los
profesionales como de aspectos ajenos a estos, para determinar si existen
deficiencias que comprometan la atención a las personas. Es así, como en lo
relativo a la evaluación profesional señala como indispensable la valoración de
su formación académica, lo cual, en la actualidad, no es realizada por ninguna
institución del Estado, situación que se agrava considerando
que universidades tanto públicas como privadas, imparten estas
disciplinas, pero con programas de estudio y contenidos que varían de forma
significativa e, igualmente, cada vez más personas, nacionales y extranjeras,
se gradúan de universidades extranjeras que también tienen programas distintos
de los que hay en el país. Ante esta realidad, el texto base del proyecto
advierte sobre la necesidad de que se creen mecanismos que sirvan de filtro y
de garantía a la sociedad, de que las personas a las cuales se les autoriza el
ejercicio profesional cuenten con los conocimientos requeridos, para no poner
en riesgo la vida y salud de las personas."
"El proyecto en cuestión viene a derogar la Ley Orgánica de Médicos
y Cirujanos, Ley N.º 3019, de 9 de agosto de 1962, y sus reformas, con la
finalidad de ajustarla a las nuevas necesidades del ejercicio profesional y de
regulación por parte del Estado. Por tanto, establece la naturaleza, el objeto
y las finalidades del Colegio de profesionales; así como viene a regular lo
relativo a los procesos de acreditación para el ejercicio de la profesión y la
incorporación al Colegio. Este proyecto viene a establecer las regulaciones
pertinentes que aplican a los miembros del Colegio, como los deberes y
derechos; pero también define los criterios para la administración y la
autorización de profesionales de ramas dependientes, así como se contemplan una
serie de beneficios para los profesionales autorizados, que vienen a innovar la
situación actual; en este sentido, se puede mencionar, como un ejemplo, la
incorporación de derechos como los procesos de acreditación continua.
"En lo que respecta a los procesos de acreditación, el proyecto
viene a establecer una nueva metodología que establece filtros reales y no
discriminatorios para los graduados en medicina de cualquier universidad, ya
sea pública, privada o extranjera. Esta acreditación pasa a ser
una condición fundamental, junto con la incorporación al Colegio de
Médicos y Cirujanos, para el ejercicio de la medicina y sus especialidades en
el país, de tal forma que solo las personas acreditadas e incorporadas en el
Colegio podrán desempeñarse en estas áreas (tanto en lo público como lo
privado). Esta medida supone un mecanismo de control para garantizar la calidad
de los profesionales en medicina; pero, además, viene a resolver el conflicto
que se ha dado en razón de los procesos de acreditación que se venían aplicando
a las personas graduadas en universidades extranjeras, especialmente en razón
de los problemas evidenciados con los graduados de la Escuela Latinoamericana
de Medicina (ELAM). Por tanto, se crea una Comisión Nacional de Acreditación
Profesional (Coname) que estará adscrita al Colegio de Médicos y que estará
integrada por representantes tanto del Colegio de Médicos y Cirujanos como de
la Universidad de Costa Rica (UCR), la Unidad de Rectores de Universidades
Privadas de Costa Rica (Unire), el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense
de Seguro Social. El propósito de conformar esta comisión es poder evaluar
los conocimientos y competencias de los profesionales graduados para el
ejercicio de la medicina; pero aplicando estándares de calidad mínimos que se
ajusten no solo a la realidad nacional sino acorde a los avances y nuevas
tecnologías en materia de salud. Para iniciar el proceso de acreditación, el
Colegio contará con un plazo de un año para desarrollar las condiciones
necesarias que le permitan aplicar los exámenes respectivos. En lo relativo a
la estructura orgánica se incorporan nuevos elementos que le dan mayor agilidad
al Colegio y que le permiten contar con una organización acorde a los tiempos
actuales. Igualmente, actualiza lo relativo a las correcciones disciplinarias
de tal forma que se cuente con procedimientos ágiles y claros, así como con
sanciones que sean coherentes con el tipo de faltas en que se incurre. Por otra
parte, otro de los aspectos innovadores del proyecto es que se crea un Fondo de
Garantía de los Médicos y Cirujanos, que sería administrado por la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, para manejar fondos de
capitalización y el cual será una garantía por los daños y perjuicios que los
médicos y cirujanos puedan ocasionar a terceros en el ejercicio de sus
funciones."
El proyecto previo a aprobación, duró 5 años en instancias legislativas,
fue enviado a entes de salud, Caja Costarricense del Seguro Social, Ministerio
de Salud, Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, UNIRE y Universidad de
Costa Rica, a la comisión evaluadora especial de la Asamblea Legislativa previo
a su aprobación
"El bienestar del paciente está por encima de cualquier ejercicio,
beneficio, observación de cualquier profesional de la salud"
Bibliografía.
1. http://portal.medicos.cr/
2. http://portal.medicos.cr/historia-y-organizacion
3. http://proyectos.conare.ac.cr/asamblea/19129.pdf
4. http://portal.medicos.cr/documents/20183/532088/Ley+Orga%CC%81nica+del+Colegio+de+Me%CC%81dicos+y+Cirujanos+170316.pdf/07926b8f-f614-4084-954d-ade5376bede6
5. http://portal.medicos.cr/junta-de-gobierno
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